Hipotecas: ¿qué gastos generan?
2-2-2015
Tras la ya conocida batalla en la que compiten las entidades financieras por ofrecer el diferencial hipotecario más bajo, tema del que hablamos en el artÃculo de "las mejores hipotecas", hoy queremos daros a conocer los gastos que hay detrás de una hipoteca.
Los gastos que genera la compra de un inmueble y contratar una hipoteca son relevantes a la hora de elegir. Se estima que pagamos una media del 12% sobre el precio de la vivienda en gastos que genera la adquisición y el préstamo de la misma.
Dividiremos los gastos en tres perÃodos:
Gastos antes de la concesión de la hipoteca
Registro: Se solicita la nota simple de la propiedad que verifica la titularidad y las cargas de la misma, lo que nos supondrá, normalmente, un coste de 30 €.
Tasación: Las entidades financieras, en el estudio de la hipoteca, solicitan una tasación del inmueble para comprobar que su precio se ajusta al valor de mercado. El precio de las tasaciones depende de los metros cuadrados del inmueble, pero ronda una media de 300 €.
Gastos de la formalización de la hipoteca
Comisión de apertura: Es un gasto a pagar a la entidad financiera donde solicitamos el préstamo hipotecario. Es un tanto por ciento sobre la cantidad solicitada que, como máximo, es del 2%.
NotarÃa: Certificación del cambio de titularidad del inmueble. Haremos el pago de la escritura de compraventa, que depende del precio de la vivienda, y la escritura de la hipoteca, que depende de la cantidad hipotecaria concedida. Ésta última escritura la podremos ahorrar si nos subrogamos a una hipoteca ya existente.
Impuesto sobre Actos JurÃdicos Documentados (IAJD): A parte del IVA o del Impuesto de Transmisiones de Patrimonio, ambos con un tipo del 10% sobre el precio del inmueble, hay que sumar el IAJD. Depende directamente de cada Comunidad Autónoma. Es la inscripción en el Registro de las escrituras públicas, 1% sobre la compraventa más el 1% sobre la cuantÃa de la hipoteca.
Gastos durante la hipoteca
Comisión por amortización anticipada total o parcial: Compensación a la entidad al dejar de percibir los intereses del capital pendiente. La cantidad está limitada, en préstamos de tipo variable, al 1% sobre la cantidad amortizada. En préstamos de tipo fijo, la comisión estará pactada.
Compensación por desistimiento total o parcial y Compensación por riesgo de tipo de interés: por los artÃculos 7, 8 y 9 de la Ley 41/2007, cobro que se realizará según lo pactado si la entidad entiende que incurre en pérdida.
Comisión por subrogación de deudor
Comisión por subrogación de acreedor o por cambio de entidad acreedora
Comisión por modificación de las condiciones
Comisión por reclamación de cuotas impagadas
Sara Aguado Loubet.
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