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En los depósitos a plazo el cliente entrega una cantidad de dinero durante un tiempo determinado a una entidad de crédito. Cuando transcurre el plazo, la entidad se lo devuelve, junto a los intereses, excepto si se establece cobro periódico durante la vida de la operación. La entidad debe incluir en su publicidad y documentos contractuales referencia al Fondo de Garantía de Depósitos al que la entidad está adherida. Con frecuencia, los depósitos a plazo pueden cancelarse anticipadamente a cambio de una penalización o de una comisión que deberán estar recogidas en el contrato. Es criterio del Banco de España que se aplique una u otra. Se diferencian de los "depósitos a la vista" (libretas y cuentas corrientes) en que en estos últimos el cliente puede disponer de sus fondos en cualquier momento y sin penalización. A cambio estos depósitos ofrecen una remuneración menor.
Para encontrar el mejor depósito accede a nuestro comparador.
El tipo de interés puede ser fijo o variable. En los depósitos a interés fijo, los tipos no cambian durante la vida de la operación, asegurándose una rentabilidad determinada. En cambio, en los depósitos a interés variable, los tipos cambian durante la vida del depósito en función de la evolución de determinados índices que se emplean como referencia. Esto hace que la remuneración sea indeterminada.
En general, la remuneración obtenida por los depósitos, será mayor cuanto más dilatado en el tiempo sea el plazo de devolución.
Se recomienda, antes de invertir, comparar la remuneración de las distintas ofertas. Una buena referencia de comparación es emplear la tasa anual equivalente (TAE).
La TAE indica en tanto por ciento anual la rentabilidad efectiva de un depósito. Este indicador incluye intereses, comisiones y gastos, facilitando de este modo la comparación entre distintas posibilidades de inversión.
Los depósitos con regalo o depósitos en especie se caracterizan por ofrecer un regalo (TV, Tablet, iPad,...) en lugar de intereses.
A diferencia de los principales depósitos tradicionales en los que el cobro de intereses se realiza periódicamente o al vencimiento, el cobro en estos depósitos es anticipado coincidiendo con el momento en que la entidad hace entrega del regalo.
Otra particularidad de los depósitos en especie es la imposibilidad de realizar una cancelación anticipada de los mismos.
Es recomendable antes de contratar estos depósitos, comparar el valor del regalo con los intereses en efectivo que se obtendrían contratando un depósito tradicional.
Las remuneraciones en especie tributan en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y como en cualquier otro depósito, es necesario informar de la tasa anual equivalente de la operación.
Los depósitos referenciados o depósitos indexados tienen una rentabilidad que está asociada a la variación de un índice de referencia que puede ser tanto del mercado nacional como internacional: acciones, grupo de valores, Ibex-35, EuroStoxx-50...
La rentabilidad de estos depósitos es por tanto variable y dependerá de las fluctuaciones de los activos de referencia del depósito.
Respecto a la inversión inicial es recomendable estar informado sobre si esta se encuentra garantizada al 100%.
Los depósitos en moneda extranjera o depósitos en divisas invierten en una moneda diferente a la utilizada habitualmente.
Para el caso de España se consideran este tipo de depósitos los que invierten en moneda distinta al euro (dólares, libras esterlinas, francos suizos,...).
La particularidad de los depósitos en moneda extranjera es que el inversor asume un riesgo por tipo de cambio. Es decir, la rentabilidad que obtenga por su inversión vendrá dada además de por el tipo de interés fijado en el depósito, por las fluctuaciones de tipo de cambio que afecten a la divisa en que este constituido el correspondiente depósito.
Los depósitos combinados dividen la inversión en dos partes:
La rentabilidad de la segunda parte no está garantizada ya que se calcula en función de la evolución del índice de referencia. Por ello es conveniente antes de contratar un depósito combinado, estar informado sobre que indicador o indicadores se emplean para el cálculo de los intereses de la parte variable.
El Fondo de Garantía de Depósitos es un organismo promovido por los poderes públicos y al que se adhieren las entidades bancarias. Cubre las posibles pérdidas que podrían llegar a asumir los particulares en caso de quiebra de su entidad. Mediante el Fondo de Garantía de depósitos, los depositantes o inversores pueden recuperar su dinero, hasta ciertos límites, cuando una entidad adherida al fondo es declarada en concurso de acreedores. El límite de la cobertura es de 100.000 euros por depositante.
Es importante indicar que la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos no alcanza las pérdidas de valor de las inversiones.
Están obligadas a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:
La adhesión de las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea es libre, porque la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen.
Para depósitos, el importe máximo garantizado es 100.000 euros por titular, independientemente del número y clase de depósitos contratados en la entidad. Para valores e instrumentos financieros, el importe máximo garantizado es también 100.000 euros por inversor, sin considerar el número y clase de valores. Este importe es independiente del anterior.
Los Fondos de Garantía de depósitos se financian con las cantidades anuales que están obligadas a aportar las entidades adheridas. Cuando sea necesario, las entidades deberán realizar aportaciones extraordinarias (derramas). De forma excepcional, el fondo puede admitir contribuciones extraordinarias del Banco de España.