Este sitio web utiliza 'cookies' propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.

Las noticias de Bancomparador

La Banca no devolverá lo cobrado indebidamente por la cláusula suelo


Las cláusulas suelo fueron declaradas nulas por el Supremo

17-4-2015

La cláusulas suelo fueron abusivas. Lo dijo el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013. Su argumentación era que las entidades introducían estas "cláusulas oscuras" sin informar sobre su significado a los clientes y por tanto suponían un abuso. En alquel instante el alto Tribunal las declaró nulas, es decir, aquellos epígrafes de millones de contratos ya no tendrían validez alguna, y prohibió su uso futuro. 

La sentencia del Tribunal Supremo anulaba las cláusulas, pero negaba la posibilidad de que las entidades devolvieran lo cobrado en virtud de esta cláusula con anterioridad a la fecha del dictamen.

El Supremo ha ratificado ahora aquella sentencia resolviendo un recurso presentado por Cajsur y BBVA. En el caso de la entidad vasca el recurso al alto Tribunal se realizó contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, que condenaba a la entidad a devolver lo cobrado en virtud de la cláusula suelo ligada a un contrato hipotecario.

Dicha sentencia de 2013 fue ratificada posteriormente por la Audiencia provincial de Álava quien concluyó que el Supremo se refería a la nulidad de la claúsula, pero no cerraba la puerta a que se llevasen a cabo acciones individuales de recuperación de importes pagados indebidamente.

Sin embargo el Tribunal Supremo ha arrojado un jarro de agua fría a todos aquellos que sufrieron el abuso por parte de las entidades bancarias. No obstante dos de los magistrados del alto Tribunal han emitido un voto discrepante. Creen estos dos magistrados, Orduña Moreno y O´Callaghan Muñoz, que hay que diferenciar entre una acción colectiva de cesación y la acción individual de reclamación de lo pagado indebidamente. 

Sin embargo, el Supremo hace mención a que si se generalizaran las reclamaciones de cantidades existiría un grave riesgo del orden público económico. Existiría, según los magistrados del Supremo, un riesgo de afectación sistémica del sector bancario a consecuencia de una posible devolución de las cantidades. Según el alto Tribunal: "La afectación del orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles".

En otras palabras, los afectados no recuperarán su dinero, no porque no tengan razón, sino porque la Justicia estima que, si la reclamación se generaliza, puede representar un riesgo para la economía del Estado

Javier Queipo


Entradas relacionadas con: hipotecas   cláusula suelo   banca  
Noticias relacionadas con: hipotecas   cláusula suelo   banca  



boton de compartir en facebook publicar en twitter boton de compartir en google plus

COMENTARIOS

           Aún no hay comentarios, sé el primero en comentar.

Comenta:

Nombre:      

E-mail: