TÃtulos Hipotecarios

25-7-2014
Los TÃtulos Hipotecarios son valores de renta fija empleados por las entidades de crédito como medio de financiación.
A través de 3 tipos de instrumentos: bonos hipotecarios, cédulas hipotecarias y participaciones hipotecarias las entidades consiguen movilizar sus carteras de préstamos y créditos hipotecarios.
Las cédulas hipotecarias, están garantizadas con toda la cartera de créditos hipotecarios de la entidad que cumplan determinados requisitos y que no garanticen bonos hipotecarios.
En los bonos hipotecarios, la garantÃa sólo se extiende, a aquellos créditos hipotecarios que resultan especÃficamente relacionados, mediante escritura, con la emisión de dichos bonos.
Tanto las cédulas como los bonos hipotecarios, son tÃtulos nominativos, a la orden o al portador que están respaldados por el volumen otorgado de préstamos hipotecarios de su emisor (en el caso de las cédulas) o por un conjunto concreto de préstamos hipotecarios directamente afectos mediante escritura, al pago del capital e intereses (en el caso de los bonos).
Las cédulas y bonos hipotecarios pueden ser emitidos por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Por otra parte, las participaciones hipotecarias, permiten participar en determinados créditos hipotecarios asumiendo asà su riesgo de impago.
Mediante la cesión total o parcial de un préstamo hipotecario, una entidad o el público (lo normal es entre entidades) puede participar en el crédito cobrando la parte proporcional de intereses correspondientes a su participación relativa. Deben formalizarse como una cesión de crédito.
A diferencia de lo que sucede con las cédulas y los bonos hipotecarios, el inversor en participaciones hipotecarias no recibe un ingreso correspondiente a intereses o cupones prefijados por el emisor.
En el caso de las participaciones, percibe de forma directa la cuantÃa que le corresponde proporcionalmente a su participación en el préstamo hipotecario. Esto supone como consecuencia lógica una transmisión del riesgo de impago del préstamo hipotecario, desde la entidad que inicialmente concedió el préstamo, hacia el adquirente de estas participaciones.
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